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Comienza expropiación de terrenos para proyectos de conectividad de Santiago
- Transsa presentó un estudio que constituye una herramienta de apoyo para determinar el valor comercial del terreno y sus edificaciones.

El estudio realizado por Transsa se origina debido a que normalmente se confunde la Expropiación con la Declaratoria de Afectación a Utilidad Pública.
Santiago, Chile. 18 enero, 2013. Dentro de la cartera de proyectos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) se encuentran tres proyectos para mejorar la conectividad de Santiago: las Líneas 3 y 6 del Metro y la autopista Vespucio Oriente. En los primeros proyectos está contemplada la expropiación de terrenos mientras que en el último caso es solo especulación por ahora.
La línea 6 conectará la futura Ciudad Parque Bicentenario en Cerrillos a lo largo del Zanjón de la Aguada hasta el Estadio Nacional, para luego continuar hacia el norte por Avenida Pedro de Valdivia hasta llegar a la estación Los Leones, combinación con la Línea 1.
En tanto, la Línea 3 unirá las comunas de Huechuraba y La Reina, la cual comenzará en Av. Tobalaba con Larraín, continuará por Av. Irarrázaval, Av. Matta, San Diego, Av. Independencia hasta llegar a Huechuraba.
Para desarrollar el proyecto de la Línea 3 se deberá expropiar algunas esquinas emblemáticas de Av. Matta y Av. Irarrázaval para construir las nuevas estaciones y los piques necesarios para efectuar el túnel subterráneo.
En el caso de la calle Cuevas con Av. Matta, se expropiará el conocido restaurante San Remo para la construcción de un ducto de ventilación, debido a que es la mejor ubicación en cuanto a calidad del suelo, distancia y eficiencia.
Los lugares contemplados para las estaciones son: esquina surponiente de Av. Irarrázaval con Pedro de Valdivia, esquina surponiente de Av. Irarrázaval con Av. Ossa y esquina nororiente de Av. Irarrázaval con Salvador. Mientras que los piques de excavación se ubicarán en calle Antonio Varas (esquina nororiente), José Luis Araneda (terreno de la tienda La Polar, ex cine Hollywood) y entre otras.
¿Expropiación o Afectación por Declaratoria de Utilidad Pública?
El estudio realizado por Transsa se origina debido a que normalmente se confunde la Expropiación con la Declaratoria de Afectación a Utilidad Pública, sin embargo son conceptos distintos.
La Declaratoria de Afectación a Utilidad Pública es el mecanismo que usa el Estado para gravar un bien privado para fines públicos, normalmente a través de los planos reguladores, mientras que la Expropiación es el mecanismo legal a través del cual el Estado fuerza la adquisición de un bien o derecho privado, cancelando la debida indemnización comercial del mismo, por motivos de utilidad pública o interés social.
José Ignacio Cañas, Director de Estudios y Asesorías de Transsa, señala que nuestro país posee distintas herramientas legales para planificar y resguardar el interés público por sobre el interés privado, especialmente para el caso de los espacios de uso público, como vías y parques.
Las Declaraciones de Utilidad Pública constituían gravámenes sobre la propiedad privada que eran permanentes en el tiempo y duraban hasta que se cambiaba la normativa urbanística que los afectaba. Sin embargo, esta condición de perpetuidad se modificó con la promulgación de la Ley 19.939, acotándose el plazo de las afectaciones y estableciendo su caducidad si no son prorrogadas, entre 5 y 10 años.
Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son de utilidad pública los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.
En el caso de las expropiaciones, de acuerdo a la ley, el trámite expropiatorio puede ser llevado a cabo por el MOP, SERVIU o municipalidades, dependiendo del proyecto. En el caso de la Línea 3 y 6 del Metro, es el MOP quien se encuentra realizando el proceso de expropiación, para lo cual designa a peritos tasadores que determinen el valor comercial de las propiedades que se ven afectadas, agrega José Ignacio Cañas.
El MOP actúa en representación de los otros ministerios y que requieren forzar la compra de un bien por razones de Interés Público o Nacional. El SERVIU expropia inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones, incluyendo áreas verdes y parques. Por su parte, las municipalidades realizan expropiaciones relacionadas con vialidad, áreas verdes y sus ensanches.
Finalmente, cabe indicar que Transsa elaboró un informe orientado a tasadores y evaluadores de bienes inmuebles, para determinar el valor comercial del terreno y sus edificaciones, de los bienes enajenables que se encuentran bajo afectación de utilidad pública, y que podrían ser expropiados, o en proceso de expropiación, a fin de considerar en su evaluación económica los valores de mercado de terrenos de similar naturaleza que no se encuentran en alguna de estas situaciones.
Más información en www.transsa.com

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